en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así: " Artículo 5º. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación
Solicitud suscrita por el interesado;
Fotocopia del título de Químico y del acta de grado correspondiente;
Dos fotografías tamaño cédula;
Recibo de pago de los derechos de matrícula a que se refiere el literal c) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975".
Artículo 2
º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así: " Artículo 8º. Las decisiones del Consejo Profesional de Química se adoptarán mediante resoluciones suscritas por su presidente y su secretario ejecutivo".
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.