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decreto 2589 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así: " Artículo 5º. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación

a)

Solicitud suscrita por el interesado;

b)

Fotocopia del título de Químico y del acta de grado correspondiente;

c)

Dos fotografías tamaño cédula;

d)

Recibo de pago de los derechos de matrícula a que se refiere el literal c) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975".

Artículo 2

º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así: " Artículo 8º. Las decisiones del Consejo Profesional de Química se adoptarán mediante resoluciones suscritas por su presidente y su secretario ejecutivo".

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional