Micelio

decreto 1766 de 2020

3 artículos · lectura continua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,y CONSIDERANDO Que la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 establece en el artículo 13 que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Que mediante Decre

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 establece en el artículo 13 que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante Decreto 1845 de 2012 y atendiendo los recursos del Sistema General de Regalías se creó para el Departamento Nacional de Planeación, una planta de personal de quince (15) empleos temporales, hasta el 30 de junio de 2015; la cual, mediante Decretos 1414 de 2015, 2206 de 2016 y 2457 de 2018, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que ante la necesidad de fortalecer y acompañar los procesos de descentralización, en cumplimiento de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y en el marco del Sistema General de Regalías, y cumplir con las obligaciones derivadas del Acto Legislativo 05 de 2011, la Ley 2056 de 2020, las leyes bienales de presupuesto, los decretos reglamentarios y los acuerdos de la Comisión Rectora, se hace necesario crear unos empleos temporales en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-Ley O 19 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y.2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para crear unos empleos con carácter temporal en el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 1Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear, a partir del 1 de enero de 2021, en la planta de personal del· Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2022, así:

Artículo 2Provisión De Los Empleos

Provisión de los empleos. Los servidores que estén ocupando los empleos de carácter temporal señalados en el Decreto 2457 de 2018, serán incorporados directamente y sin solución de continuidad, en los empleos equivalentes que se crean en el artículo 1 del presente decreto. El Director del Departamento Nacional de Planeación proveerá los demás empleos creados en el presente Decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 3Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA