en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1La Escala De Remuneración De Cargos Que Se Estable En El Presente Decreto Rige Para Los Empleados Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, Y Modifica La Escala Establecida En El Artículo 6º Del Decreto-Ley 1321 De 1978
º La escala de remuneración de cargos que se estable en el presente Decreto rige para los empleados del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y modifica la escala establecida en el artículo 6º del Decreto-Ley 1321 de 1978.
Artículo 2Establéense La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleas Del Área Técnico-Científica Del Ingeominas
° Establéense la siguiente escala de remuneración para los empleas del área técnico-científica del Ingeominas. La escala fijada en este artículo comprende tres columnas: La primera señala el Grado, es decir, el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva. La segunda columna indica la Remuneración básica para cada uno de los Grados y se aplicará a partir del 1º de enero de 1978.
Artículo 3Los Empleos De Área Técnico-Científica Se Regirán Por Las Mismas Disposiciones, Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Que Se Establecen En El Presente Decreto, En El 1321 De 1978 Y En Los Que Los Adicionen O Reformen
° Los empleos de área técnico-científica se regirán por las mismas disposiciones, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en el presente Decreto, en el 1321 de 1978 y en los que los adicionen o reformen. Los empleos del área técnico-científica se regirán por las mismas disposiciones, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en el presente Decreto, en el 1321 de 1978 y en los que los adiciones o reformen.
Artículo 4Los Incrementos De Salarios De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 1321 De 1978, Se Reajustarán El 1º De Enero De 1979 En Un 18%, Y El 1º De Enero De 1980 En Un 8%
° Los incrementos de salarios de que trata el artículo 13 del Decreto 1321 de 1978, se reajustarán el 1º de enero de 1979 en un 18%, y el 1º de enero de 1980 en un 8%. Si resultaren irracionales inferior a $100,00 se aproximarán a la centena siguiente.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir Desde La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1979
° Este Decreto rige a partir desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979. Comuníquese y cúmplase.