en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964,sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone, que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos, conforme a las normas del Citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964,sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone, que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos, conforme a las normas del Citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestaos que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos Ejecutivos; emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de1966, por la cantidad de $ 58.400.000, provenientes del producto del empréstito número 514 - L - 044, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) al Gobierno Nacional, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1966, por la cantidad de $ 58.400.000, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingreso Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1966, Con La Cantidad De Cincuenta Y Ocho Millones Cuatrocientos Mil Peses ($ 58
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil peses ($ 58.400.000) moneda legal, los cuales se incorporarán, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital Recursos del Crédito CAPITULO XVI B) Recursos del crédito externo Numeral 165. Producto en moneda nacional del empréstito número 514 - L- 044, concedido por la Agencia Internacional para el Desarro1lo (A.I.D.) al Gobierno de Colombia, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962 $ 58.400.000 Suma el recurso $ 58.400.000
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Inversión Departamento Administrativo De Planeación Capitulo 1001 - A Departamentos Administrativo De Planeación Programa 600 Estudios De Proyectos De Desarrollo Económico Y Social
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Planeación CAPITULO 1001 - A Departamentos Administrativo de Planeación Programa 600 Estudios de proyectos de desarrollo económico y social. Transferencias (Recursos del crédito externo A.I.D.) 206 317. Artículo 10001 - A. Gastos del Grupo de Proyectos Específicos $ 1.000.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1031 Rama Técnica B) Programas de Inversión Indirecta Programa 656 Servicios Geodésicos y Agrológicos Inversión Indirecta (Recursos del crédito externo A.I.D.) 580 216. Artículo 10301 - B. Para financiar el costo de los Catastros Pilotos $ 500.000 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 1191 Rama Técnica A - Programas de Inversión Directa Programa 816 Estudios y proyectos de vías de comunicación (Recursos del crédito externo A.I.D.) Inversión Directa 460 261. Artículo 11901-A. Estudios y proyectos de vías de comunicación $ 22.700.000 Proyecto
Consultores para Ingeniería y Administración $ 22.700.000 CAPITULO 1192 Rama Operativa Programa 818 Construcción de Carreteras Nacionales (Recursos del crédito externo A.I.D.) Inversión Directa 460 264 Artículo 11913-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras financiadas por A.I.D $ 34.200.000 Proyecto 1. Granada - Fusagasugá $ 5.000.000 Proyecto
Mediacanoa - Loboguerrero 3.600.000 Proyecto
Mares - Loboguerrero 4.700.000 Proyecto
Loboguerrero-La Delfina 4.500.000 Proyecto
Puente Mediacanoa 2.000.000 Proyecto
Moniquirá - Barbosa 6.000.000 Proyecto
Supía - La Pintada 1.800.000 Proyecto
Variante Don Matías 1.000.000 Proyecto
Pereira-Armenia 1.500.000 Proyecto
Popayán - Piendamó 2.100.000 Proyecto
Cali - Jamundí - Japio 2.000.000 Suman los créditos $ 58.400.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.