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decreto 95 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 1°. Autorizase a los Departamentos y Municipios pura conceder exenciones de impuestos, excepto del de valorización, a la Fundación Ciudad de Cali.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

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Vigente 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 2°. Las donaciones entre vivos que se hagan a favor de la Fundación Ciudad de Cali, y las que ésta haga a favor de los damnificados por la explosión ocurrida en Cali el 7 de agosto de 1956, producirán pleno efecto sin necesidad de la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil, cualquiera que sea el valor de tales donaciones.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

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Vigente 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 3°. Los certificados y demás documentos que expedían los organismos que cesaron en sus funciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto legislativo número 0170 de 1957, serán expedidos en adelante por la Junta Directiva de la Fundación Ciudad de Cali, y producirán sus mismos efectos.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

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Vigente 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 4°. Autorizase al Gobernador del Departamento del Valle para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 0170 de 1957 proceda a otorgar, a nombre de la Nación, la escritura de cesión a la Fundación Ciudad de Cali del edificio denominado "Unidad Residencial República de Venezuela", con todas sus construcciones y zonas complementarias, situado en la ciudad de Cali.

Parágrafo. En la escritura de cesión se relacionarán minuciosamente los edificios y demás dependencias que integran la "Unidad Residencial República de Venezuela".

Artículo 5Derogado

° Derogado.

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Vigente 28/03/1958 – 02/03/2021

Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas