Micelio

decreto 1768 de 2020

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Artículo 1Modificación Implementación Del Sistema Penal Acusatorio En La Justicia Penal Militar Y Policial

Modificación implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial. Modifíquese el artículo 2.2.2.2 "Fases", Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", Parte 2 "Reglamentaciones Generales", Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Defensa" del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", así: "Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes pilotos, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera: FASE I: Año 2022. BOGOTÁ. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022. FASE II: Año 2023. BOYACA, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO RISARALDA, TOLIMA y VALLE DEL CAUCA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023. FASE III: Año 2024: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS YPROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER YSUCRE. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024. FASE IV: Año 2025. AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETA, CASANARE. GUAINíA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS y VICHADA. Inicia Piloto de implementación el1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva. el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2025.

Parágrafo 1

La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la entidad en que ella se transforme, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2

Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición.

Artículo 2Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" no se modifican y continúan vigentes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 Y 627 de la Ley 1407 de 2010 y
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA