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decreto 2589 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en sesión del 7 de octubre de 1991, conceptuó favorablemente sobre la contratación de créditos externos por el Gobierno Nacional hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.00) de los Estados Unidos de América o su equi

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en sesión del 7 de octubre de 1991, conceptuó favorablemente sobre la contratación de créditos externos por el Gobierno Nacional hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente un programa para estimular la inversión privada en el país, según consta en Oficio CONPES-044 del 7 de noviembre de 1991;

Que por Decreto número 3141 de 1982, se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1º Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Para Gestionar, A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Doscientos Cinco Millones De Dólares (Us$ 205

º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de doscientos cinco millones de dólares (US$ 205.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante la vigencia del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Los Destinará El Gobierno Nacional A Financiar Parcialmente Un Programa Para Estimular La Inversión Privada En El País

º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente un programa para estimular la inversión privada en el país.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Hector Cadena Clavijo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc