Micelio

decreto 2931 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 4761 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 de la Deuda Pública Nacional, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 3.000.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 54 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico -Deuda Pública Nacional-

º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -Deuda Pública Nacional-. CAPÍTULO 095 División de Crédito Público. Programa 362 Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos de Desarrollo Económico - Emisiones de 1965 a 1968. 510. Artículo 1144. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las emisiones de 1965, 1966, 1967 y 1968, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial, I. F. I., en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2324 de 1965 y en los Decretos 2855 y 3149 de 1965, 454, 1419, 218 y 2276 de 1966, así: 1ª Bonos Clase "B" del 8½% 53.453.844 1ª Bonos Clase "C" del 8½% 19.581.250 3ª Bonos Clase "D" del 5% 19.428.906 3ª Bonos Clase "E" del 6¼% 7.536.000 100.000.000 Que se descomponen en la siguiente forma: 306. 501. 1º Amortización 45.499.368 307. 505. 2º Intereses 48.179.514 309. 511. 3º Comisiones y gastos 6.321.118 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.000.000 Suma el contracrédito $ 3.000.000 Créditos: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -Deuda Pública Nacional- CAPÍTULO 095 División de Crédito Público. Programa 362 Deuda Interna. Documentos al portador. Bonos de Desarrollo Económico - Emisiones de 1960 a 1962. 510. Artículo 1143. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las emisiones de 1960, 1961 y 1962 de la Clase "B" del 8½% anual, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados entre el Gobierno Nacional y las Corporaciones Financiera, Colombiana de Desarrollo Industrial, y la Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, el 10 de febrero de 1961 y el 12 de abril de 1962, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 130 de 1959 y 7ª de 1962, y en los Decretos - leyes números 864 y 1376 de 1960, 274 de 1961 y 933 de 1962, así: 306. 501. 1º Amortización 2.000.000 307. 505. 2º Intereses 1.000.000 3.000.000 3.000.000 Suma el crédito $ 3.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público