Micelio

decreto 516 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1959, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1959, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 034 de 1970, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 324.637.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Va Un Pdf Pág

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Aquí va un PDF pág. 2.

Artículo 2Los Artículos 6531 Y 6532 Del Presupuesto De Gastos De Inversión Del Ministerio De Desarrollo Económico Quedarán Así: "para La Administración Fiduciaria De Los Aportes Del Gobierno Nacional A La Empresa De Artesanías De Colombia, Mediante La Celebración De Contratos Que Requerirán Entre Sus Formalidades Legales, La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, De Conformidad Con El Artículo 128 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964"

° Los artículos 6531 y 6532 del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico quedarán así: "Para la administración fiduciaria de los aportes del Gobierno Nacional a la Empresa de Artesanías de Colombia, mediante la celebración de contratos que requerirán entre sus formalidades legales, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, de conformidad con el artículo 128 del Decreto-ley número 1675 de 1964".

Artículo 3El Presente E Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente e Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público