Micelio

decreto 4504 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el aumento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas atribuciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Cali

Considerando · 3 motivos

Que el aumento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas atribuciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Cali;

Que de acuerdo al incremento poblacional de la ciudad de Cali y a la extensión de su territorio, la Superintendente de Notariado y Registro propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías Veintidós y Veintitrés en el Círculo de Notaría de Cali;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"; Con fundamento en los anteriores considerandos;

Artículo 1

º . Créanse en el Círculo de Notaría de Cali, departamento del Valle, las Notarías Veintidós y Veintitrés, ambas de primera categoría.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior y de Justicia