Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de. 1971, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación a la renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 800.000 Suma el recurso $ 800.000
Artículo 2
° . Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 180 Dirección Nacional de Defensa Civil. Subprograma 1. Dirección y Administración Superior. Gastos Generales 106-160-211 Artículo 1864-B. Para la adquisición de alimentos complementarios y gastos de la operación de auxilios $ 500.000 106-160-211 Artículo 1864-C. Para la adquisición de vestuario, elementes de cama y enseres domésticos por intermedio del Socorro Nacional 300.000 Suman los créditos $ 800.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.