Micelio

decreto 3596 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 18 y 124 del Decreto-ley 1260 de 1970

Artículo 1

º . El formato del folio del nuevo sistema de registro civil de matrimonio es el formulario forma DANE IP 20-0X79 el cual contiene la información señalada por Ios artículos 22, 69 y 72 del Decreto-ley 1260 de 1970.

Artículo 2º

º. El nuevo sistema de registro civil de matrimonio entrará a regir en el círculo notarial de Bogotá a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 3º

º. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará las fechas a partir de las cuales el nuevo sistema de Registro Civil de Matrimonios entrara a operar en las demás regiones del país y en los consulados de la República.

Artículo 4º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 18 y 124 del Decreto-ley 1260 de 1970
El Ministro de Justicia