Micelio

decreto 95 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto número 289 de 1950, y CONSIDERANDO: 1º Que es necesario llevar a cabo una reducción del personal del Ministerio de Higiene, que no se considere indispensable y no afecte la labor administrativa de sus dependencias

Considerando · 8 motivos

Que es necesario llevar a cabo una reducción del personal del Ministerio de Higiene, que no se considere indispensable y no afecte la labor administrativa de sus dependencias; 2º;

Que existe, en la actualidad, dualidad de funciones de algunas Divisiones del Ministerio de Higiene, motivo por el cual se hace necesario establecer las de cada una de ellas, encaminadas a desarrollar más eficazmente sus labores en bien de la higiene y salubridad públicas; 3º;

Que por Decreto número 3939 de 1950 (diciembre 27), fueron adscritas a la Escuela Superior de Higiene todas las instituciones oficiales y semioficiales de enfermería que funcionan en el país, quedando, por lo tanto, sin funciones la correspondiente dependencia de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene; 4º;

Que la Campaña Anti-Venérea en todo el país se está llevando a cabo por intermedio de las Direcciones Departamentales de Higiene y los Centros y Puestos de Salud que, como dependencias de la División de Salubridad el Ministerio, se encuentran establecidos en todo el territorio nacional; 5º;

Que el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, dependencia del Ministerio, está llevando a cabo la campaña contra el pián en todo el país, especialmente en aquellas secciones donde se ha comprobado que existe una mayor incidencia de dicha enfermedad; 6º;

Que también en el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública funciona el Departamento de Ingeniería Sanitaria que puede cumplir las labores encomendadas a la División de Ingeniería Sanitaria, que ha venido funcionando hasta el momento como dependencia del Ministerio de Higiene; 7º;

Que de acuerdo con el Convenio celebrado entre el Ministerio de Higiene y la UNICEF se ha organizado la campaña para la vacunación contra tos ferina y difteria, con lo que se reducen las funciones adscritas hasta hoy a la División de Enfermedades Comunicables del Ministerio, y 8º;

Que existe el provecto de trasladar el Instituto de Investigación Científica "Federico Lleras Acosta" que funciona en Bogotá, anexo a la Colonia-Sanatorio próxima a construirse, para que pueda llevar a cabo investigaciones en la otiopatogenia y terapéutica de la lepra, que no ha podido realizar por la carencia del personal humano indispensable para ello.

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 16 de enero de 1951, quedan suprimidos los siguientes cargos en el Ministerio de Higiene: Departamento Jurídico Un Subjefe Abogado s 700.00 Un Mensajero Conserje 160.00 Departamento Administrativo Un Subjefe 600.00 Despacho. Un Secretario Contador Segundo 160.00 DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD-DIVISIONES TECNICA-DIVISION DE ORGANISMOS DE SALUBRIDAD Despacho Un oficial Mayor 300.00 Un Mensajero Conserje 160.00 Salubridad Rural Un Médico Subjefe Visitador 700.00 Un Médico Visitador 600.00 Un Médico Visitador 600.00 Revisorías Técnicas de Saneamiento Un Revisor General 500.00 DIVISION MATERNO-INFANTIL ESCOLAR Y DENTAL Despacho. Un Asistente Social 300.00 Una Enfermera Partera 300.00 Una Enfermera de Protección Infantil 300.00 Pre-Escolar y Escolar Un Médico Subjefe 700.00 Una Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Una Enfermera de Higiene Escolar 300.00 DIVISION DE ENFERMEDADES COMUNICABLES Un Médico Jefe 900.00 Un Médico Subjefe 700.00 Un Oficial Mayor 300.00 Una Mecanógrafa de primera 200.00 DIVISION TECNICA DE BIO-ESTADISTICA Demografía, Enfermedades Transmisibles, Higiene Materno-Infantil y Enfermedades Venéreas Un Oficial de Estadística $ 350.00 Un Oficial de Estadística 350.00 Morbilidad y Movimiento Hospitalario-Saneamiento y Tuberculosis Un Estadígrafo 400.00 DIVISION DE LEPRA Un Médico Subjefe 700.00 Un Secretario 400.00 Un Mensajero Conserje 160.00 Instituto "Federico Lleras Acosta". Un Médico Director 750.00 Un Médico Epidemiólogo 650.00 Un Anatomo-patólogo 220.00 Un Auxiliar de Anatomía Patológica 140.00 Un Primer Ayudante de Laboratorio 230.00 Un Segundo Ayudante de Laboratorio 180.00 Un Ayudante de Laboratorio 120.00 Un Auxiliar de Laboratorio 170.00 Una Hermana de la Caridad para el Laboratorio 100.00 Un Médico Hospitalario 500.00 Un Radiólogo 250.00 Un Odontólogo 250.00 Un Consultor de Microbiología (por sesión) 30.00 Un Consultor de Dermatología (por sesión) 30.00 Un Consultor de Anatomía Patológica (por sesión) 30.00 Un Consultor de Cirugía (por sesión) 30.00 Un Interno para el Pabellón "Lucy Parga" 190.00 Una Hermana para el Pabellón "Lucy Parga" 100.00 Un Secretario Almacenista 300.00 Un Jefe de Establos 240.00 Un Ayudante de Establos 130.00 Un Portero-Cartero 130.00 DIVISION DE VENEREAS Y PIAN Un Médico Jefe 900 00 Un Médico Visitador 600.00 Una Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 DIVISION DE TUBERCULOSIS Despacho Un Veterinario Campaña Antituberculosa Bovina 500.00 Un Oficial Mayor 310.00 Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá. Un Anestisista 400.00 Un Médico Auxiliar 310.00 Un Médico Interno 130.00 Un Médico Interno 130.00 Un Médico Jefe de Laboratorio 285.00 Un Ayudante de Laboratorio de Anatomía Patológica 180.00 Un Médico Subjefe Sección Dispensario 350.00 Una Trabajadora Social 170.00 Una Trabajadora Social 170.00 Una Instrumentadora de Broncoscopia 160.00 Centro Epidemiológico Número 2, de Bogotá Una Enfermera 150.00 Centro Epidemiológico Número 3, de Bogotá Una Enfermera 150.00 Laboratorio B. C. G. 400.00 Un Médico Vacunador Dispensario Antituberculoso de Suesca Un Médico Jefe 500.00 Una Enfermera 150.00 Una Enfermera 150.00 Un Portero 80.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla Una Técnica de Rayos X 200.00 Sección Epidemiológica, Dispensario Barranquilla. Una Técnica de Rayos X 200.00 Centro Epidemiológico de Barranquilla. Un Médico Ayudante 400.00 Una Técnica de Rayos X 200.00 Dispensario Antituberculoso de. Cartagena Un Médico Ayudante 400.00 Una Enfermera Visitadora 160.00 Una Encargada de Aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Cartagena Una Técnica en Rayos X 200.00 Dispensario Antituberculoso de Montería. Una Encargada de Estadística 120.00 Dispensario Antituberculoso de Tunja Una Enfermera de Planta 150.00 Una Enfermera de Planta 150.00 Dispensario Antituberculoso de Manizales. Un Médico Vacunador 400.00 Un Sirviente Portero 60.00 Dispensario Antituberculoso de Girardot Una Enfermera de Planta 150.00 Un Portero 100.00 Dispensario Antituberculoso de Popayán Una Enfermera 180.00 Centro Epidemiológico de Popayán. Una Enfermera $ 150.00 Centro Epidemiológico de Cúcuta Una Enfermera 150.00 Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga Una Técnica de Rayos X 180.00 Una Enfermera 150.00 DIVISION DE INGENIERIA SANITARIA Un Ingeniero Jefe 900.00 Un Secretario 400.00 Un Oficial de Materiales y Tarifas 400.00 Un Ingeniero de Zona Subjefe 700.00 Una Mecanotaquígrafa de primera 250.00 Un Preparador de Copias 250.00 Un Cadenero 200.00 Saneamiento. Un Ingeniero Jefe 700.00 Un Ingeniero Ayudante 700.00 Un Topógrafo Dibujante 450.00 Una Mecanotaquígrafa de primera 250.00 Arquitectura Sanitaria Un Arquitecto Jefe 700.00 Un Dibujante 400.00 Una Mecanotaquígrafa de primera 250.00 Laboratorio de Aguas Un Ingeniero Químico 700.00 Un Ayudante de Laboratorio 310.00 Un Ayudante de Laboratorio 310.00 DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA PÚBLICA Y PREVISION SOCIAL Despacho Un Secretario Abogado 500.00 Contabilidad y Control Un Contador Auxiliar 300.00 Una Mecanógrafa de Primera 200.00

Artículo 2

Artículo segundo. Adscríbense al Departamento de Salubridad, División de Organismos de Salubridad, las funciones de la División de Enfermedades Comunicables.

Parágrafo

Los archivos, elementos de trabajo, etc., de la División de Enfermedades Comunicables, que se suprime por el presente Decreto, pasarán al Departamento de Salubridad a partir del 16 de los corrientes.

Artículo 3

Artículo tercero. Los Inspectores Vacunadores de la División de Enfermedades Comunicables se incorporarán, a partir del 16 de los corrientes, al personal del Departamento de Salubridad, con igual asignación a la que hasta el presente han devengado.

Artículo 4

Artículo cuarto. Asignanse al Departamento de Salubridad, División de Organismos de Salubridad, las funciones de la División de Venéreas y Pían, que se suprime por el presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Todos los elementos que se encuentran en el Instituto de Investigación Científica "Federico Lleras Acosta", de esta ciudad, serán entregados al Médico Director del Dispensario Dermatológico de la Región Cuarta, por riguroso inventario.

Artículo 6

Artículo sexto. Adscríbense al Dispensario Dermatológico de la Región Cuarta Oriental del Sur de Bogotá las funciones del Jefe de Laboratorio del Instituto de Investigación Científica "Federico Lleras Acosta"

Parágrafo

El Laboratorio del Instituto de Investigación Científica "Federico Lleras Acosta" será trasladado al Dispensario Dermatológico de la Región Cuarta Oriental del Sur de Bogotá, y las funciones del Ayudante del Dispensario serán las mismas del Ayudante de Laboratorio, que se suprime en el presente Decreto

Artículo 7

Artículo séptimo. Los archivos, elementos de trabajo, etc., de la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene, que se suprime por el presente Decreto, pasarán al Departamento de Ingeniería del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene