en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Junio De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Bulgaria, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo Bilingüe 10 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Doscientos Veintiséis Dólares Con 03/100 (Us$ 1
° A partir del 1° de junio de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Bulgaria, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo Bilingüe 10 PA, con una asignación básica mensual de un mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03), actualmente ocupado por la señora Dimitrina Stoichkova.
Artículo 2A Partir Del 1° De Junio De 1990, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Bulgaria, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Veinticuatro Dólares Con 15/100 (Us$ 624
° A partir del 1° de junio de 1990, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Bulgaria, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA, con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.