en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Buenaventura
Considerando · 3 motivos
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Buenaventura;
Que de acuerdo al incremento poblacional de la ciudad de Buenaventura y a la extensión de su territorio, la Superintendente de Notariado y Registro propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura;
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro"; Con fundamento en los anteriores considerandos;
Artículo 1
º . Créanse en el Círculo de Notaría de Buenaventura, departamento del Valle, las Notarías Tercera y Cuarta, ambas de primera categoría.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.