Micelio

decreto 2135 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 69 de1963, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, por medio del Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas

Considerando · 3 motivos

Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, por medio del Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas;

Que el artículo 4° de la Ley 69 de 1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel de Aduanas hasta el 31 de diciembre de 1966;

Que es necesario introducir unas modificaciones, tanto en el texto como, en los gravámenes de las Posiciones 87.02-A y 87.02-B del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo de Política Aduanera;

Artículo 1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones 87

° El texto y gravámenes de las Posiciones 87.02-Ay 87.02-B del Arancel de Aduanas, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses). A. Vehículos automóviles para el transporte de personas, con un máximo hasta de 9 puestos, sin incluir el del conductor: I. Tipo Jeep 20% II. Otros

a)

De precio FOB Fábrica, hasta US$ 1.700.00 230%

b)

De precio superior a US$ 1.700.00 FOB Fábrica, hasta US$ 3.000.00 FOB Fábrica 350%

c)

Con valor FOB Fábrica, superior a US$ 3.000.00 450% B. Vehículos para, el transporte de personas, con una capacidad de 10 o más puestos, sin incluir el del conductor 60%

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República