Micelio

decreto 3596 de 1950

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Disminúyense En $90

° Disminúyense en $90.000.00 y $10.000.00 respectivamente, las partidas apropiadas dentro del renglón de Pavimentación de Carreteras-Capitulo 111-artículo 1626, para los Sectores Cali-Palmira y Pasto-Mercaderes de que tratan los Decretos números 005 y 3105 del año en curso.

Artículo 2La Partida De $100

° La partida de $100.000.00 de que trata el artículo anterior se destinará así: Para pavimentación de la carretera Ipiales-Pasto-Popayán-Cali en el sector de las calles de Popayán que atraviesa la Gran Troncal Occidental.

Parágrafo

Quedan en estos términos modificados los Decretos números 005 y 3106 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas