en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 012 De Mayo 24 De 1988, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Y Modificado En Su Artículo 2° Por El Acuerdo Número 015 De 30 De Mayo De 1990, Mediante El Cual Se Establece La Planta De Personal De Dicha Zona Franca Y Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 012 De 1988 (Mayo 24) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura
° Apruébase el Acuerdo número 012 de mayo 24 de 1988, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y modificado en su artículo 2° por el Acuerdo número 015 de 30 de mayo de 1990, mediante el cual se establece la planta de personal de dicha Zona Franca y cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 012 DE 1988 (mayo 24) por el cual se establece la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Gerencia 1 Director General de Establecimiento Público 0015 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina 2045 06 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Ayudante de Oficina 5155 07 Subgerencia General 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 02 1 Secretario 5140 06 División Industrial 1 Jefe de División 2040 06 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario 5140 06 División Comercial 1 Jefe de División 2040 06 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario 5140 06 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Sección de Operaciones 1 Coordinador 5005 19 4 Supervisor 5105 12 7 Auxiliar Administrativo 5120 09 4 Ayudante de Oficina 5155 07 11 Operario 6030 03 División Técnica 1 Jefe de División 2040 06 1 Topógrafo 4105 08 2 Operario Calificado 6000 07 1 Operario Calificado 6000 08 1 Secretario 5140 06 10 Operario 6030 03 División Financiera 1 Jefe de División 2040 06 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Tesorero 5015 18 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 06 1 Cajero 5095 12 División Administrativa 1 Jefe de División 2040 06 1 Ayudante de Oficina 5155 07 Sección de Personal 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Profesional Universitario 3020 04 2 Ayudante de Oficina 5155 07 4 Chofer Mecánico 6010 06 3 Supervisor 5105 10 44 Celador 6020 04 11 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Sección de Almacén 1 Almacenista 5080 13 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Operario 6030 03 Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos números 046 de 1975 y 008 de 1988. Dado en Buenaventura, a los 24 días del mes de mayo de 1988. (Fdo.) Saud Castro Chadid - Presidente. (Fdo.) Edgardo Quiñónes Villota - Secretario”.
Artículo 2De Conformidad Con Los Decretos 1024 De 1987 Y 503 De 1988, Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto Extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si a la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Subdirector General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77 de 1987, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 785 De Mayo 2 De 1975
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 785 de mayo 2 de 1975.