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decreto 1770 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucional es y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías. Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece: "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presup

Considerando · 10 motivos

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es uno de los órganos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, establece: "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: 1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. 2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración ya la producción. Esta distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía".

Que conforme con el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020, los órganos del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones definidas en la Constitución y la ley.

Que mediante el Decreto 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que mediante el Decreto 2549 de 2014 se prorrogaron treinta y seis (36) de los empleos temporales creados por el Decreto 2245 de 2013 y se crearon cinco (5) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que mediante el Decreto 2185 de 2016 se prorrogaron treinta y ocho (38) de los empleos temporales y se crearon (15) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que mediante el Decreto 2471 de 2018 se prorrogaron los cincuenta y tres (53) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que se requiere prorrogar la vigencia de treinta y tres (33) empleos de la planta temporal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante los Decretos 2245 de 2013,2549 de 2014,2185 de 2016 y 2471 de 2018 y, asimismo, crear dos (2) empleos.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el estudio técnico correspondiente al Departamento Administrativo de la Función Pública para prorrogar los treinta y tres (33) empleos temporales y crear dos (2) empleos adicionales, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento, en el marco de las competencias señaladas en Ley 909 de 2004 yen el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de modificar y prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Prórroga De Empleos

Prórroga de empleos . Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, 2185 de 2016 y 2471 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2022:

Parágrafo

Los empleos que se crean con la denominación Profesional Universitario Código 2044 Grado 08, son los mismos creados con la denominación Profesional Código 2044 Grado 08, en los decretos a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 2Creación De Empleos

Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, los siguientes empleos temporales, así:

Parágrafo

El servidor público que se encuentra ocupando el empleo de asesor código 1020 grado 14 creado mediante el Decreto 2549 de 2014, será incorporado directamente y sin solución de continuidad en el empleo de Asesor código 1020 grado 16 creado en el presente artículo.

Artículo 3Distribución De Los Empleos

Distribución de los empleos . El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 4Cumplimiento De Funciones

Cumplimiento de funciones. Los empleos de carácter temporal, prorrogados y creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucional es y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA