en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que la región comprendida por los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá e Icononzo, en el Departamento del Tolima; Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca, y el Corregimiento de Núñez, en el Distrito Especial de Bogotá, quedó seriamente afectada por los trastornos de orden público en ella ocurridos;
Que la circunstancia de pertenecer los mencionados Municipios a diferentes jurisdicciones, dificulta la labor de recuperación de la comarca, requiriéndose, al efecto, un régimen especial de administración, con unidad de comando y dirección, que vele por la consolidación de la tranquilidad pública y la reconstrución social y económica de la región;
Artículo 1Créase, Transitoriamente, Y Mientras Las Necesidades De Orden Público Lo Exijan, La Jefatura Civil Y Militar De Cunday, Con Jurisdicción En Los Municipios De Cunday, Villarrica, Carmen De Apicalá E Icononzo, En El Departamento Del Tolima; Pandi Y Ospina Pérez, En Cundinamarca, Y El Corregimiento De Núñez, En El Distrito Especial De Bogotá
º. Créase, transitoriamente, y mientras las necesidades de orden público lo exijan, la Jefatura Civil y Militar de Cunday, con jurisdicción en los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá e Icononzo, en el Departamento del Tolima; Pandi y Ospina Pérez, en Cundinamarca, y el Corregimiento de Núñez, en el Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2Es Función Primordial Del Jefe Civil Y Militar, Velar Por La Consolidación De La Tranquilidad Pública Y La Reconstrucción Social Y Económica De La Región, Para Lo Cual Tendrá El Carácter De Jefe De La Administración Civil Y Comandante De Las Tropas Del Territorio De Su Jurisdicción, Con Las Facultades Que Le Correponden Según Los Reglamentos Militares
º. Es función primordial del Jefe Civil y Militar, velar por la consolidación de la tranquilidad pública y la reconstrucción social y económica de la región, para lo cual tendrá el carácter de Jefe de la Administración Civil y Comandante de las tropas del territorio de su jurisdicción, con las facultades que le correponden según los reglamentos militares. Para efecto de la organización militar, tanto el Jefe Civil y Militar como las tropas bajo su mando, dependerán del Comando de la Brigada de Institutos Militares.
Artículo 3Corresponde Al Jefe Civil Y Militar, Como Jefe De La Administración Civil, Disponer Lo Que A Ella Convenga, Para Lo Cual Podrá Crear Los Cargos Que Estime Necesarios, Y Ejercerá Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Las Facultades Que En Él Corresponden A Los Gobernadores Del Tolima Y Cundinamarca, Y Al Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá
º. Corresponde al Jefe Civil y Militar, como Jefe de la Administración Civil, disponer lo que a ella convenga, para lo cual podrá crear los cargos que estime necesarios, y ejercerá dentro del territorio de su jurisdicción las facultades que en él corresponden a los Gobernadores del Tolima y Cundinamarca, y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 4Los Departamentos De Tolima Y Cundinamarca Cooperarán En La Reconstrucción De La Comarca, Atendiendo E Incrementando Los Servicios Públicos En Los Municipios Que Les Pertenecen En Jurisdicción De La Jefatura, Lo Mismo Que El Distrito Especial De Bogotá, En Lo Que Respecta Al Corregimiento De Núñez
º. Los Departamentos de Tolima y Cundinamarca cooperarán en la reconstrucción de la comarca, atendiendo e incrementando los servicios públicos en los Municipios que les pertenecen en jurisdicción de la Jefatura, lo mismo que el Distrito Especial de Bogotá, en lo que respecta al Corregimiento de Núñez. La Nación, los Institutos de Crédito Territorial, de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; la Caja de Crédito Agrario y demás entidades similares, quedan igualmente obligados a cooperar con la Jefatura Civil y Militar en la reconstrucción de la comarca.
Artículo 5Para Iniciar Los Estudios Y Obras De Instalación Y Reconstrucción, Destínase La Suma De Trecientos Mil Pesos ($ 300
º. Para iniciar los estudios y obras de instalación y reconstrucción, destínase la suma de trecientos mil pesos ($ 300.000.00), para la Jefatura Civil y Militar, y autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los traslados y abrir los créditos que sean necesarios.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.