Micelio

decreto 516 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Directores de Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar del Putumayo, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3543.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Artículo 3543Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total Inspector General $ 280

Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Directores de Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar del Putumayo, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3543. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total Inspector General $ 280.00 3.360.00 Secretario 260.00 3.120.00 Un Maestro 250.00 3 .000.00 Cuatro Maestros, a $ 190.00 cada uno 760.00 9.120.00 Tres Maestros, a $ 180.00 cada uno 540.00 6.480.00 Cuatro Maestros, a $ 175.00 cada uno 700.00 8.400.00 Seis Maestros, a $ 170.00 cada uno 1.020.00 12.240.00 Seis Maestros, a $ 160.00 cada uno 960.00 11.520.00 Dos Maestros, a $ 150.00 cada uno 300.00 3.600.00 Cuatro Maestros, a $ 145.00 cada uno 580.00 6.960.00 Cinco Maestros a $ 140.00 cada uno 700.00 8.400.00 Trece Maestros, a $ 130.00 cada uno 1.690.00 20.280.00 Nueve Maestros, a $ 125.00 cada uno 1.125.00 13.500.00 Total $ 9.165.00 109.980.00 Capítulo 349, artículo 3544. En 10 meses: marzo a diciembre: Para sostenimiento y sueldos del personal del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Asís 3.500.00 35.000.00 Para gastos del Internado, alumbrado, ropa, drogas, servicio doméstico y varios 400.00 4.000.00 Para conservación de los edificios del Internado $ 100.00 1.000.00 Total $ 4.000.00 40.000.00 Capítulo 349. artículo 3545. Gastos en diez meses: marzo a diciembre: Para sostenimiento de los alumnos internos de Sibundoy y Santiago, y sueldos del personal 4.150.00 41.500.00 Para gastos de los Internados, alumbrado, drogas, utensilios y gastos varios 650.00 6.500.00 Para conservación de los edificios de los Internados 200.00 2.000.00 Total $ 5.000.00 50.000.00 Capítulo 349, artículo 3546. Gastos en 10 meses: marzo a diciembre: Para sostenimiento de alumnos internos del Colegio Eucarístico de Sibundoy, y sueldos del Personal 400.00 4.000.00 Para dotación, alumbrado, drogas y gastos varios 100.00 1.000.00 Total $ 500.00 5.000.00 Capítulo 349, artículo 3547. Gastos en 10 meses: marzo a diciembre: Para sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas de Colón 800.00 8.000.00 Para, dotación, drogas, alumbrado y varios 120.00 1.200.00 Para conservación del edificio 80.00 800.00 Total $ 1.000.00 10.000.00 Capítulo 319, artículo 3548. Gastos en 10 meses: marzo a diciembre: Para sueldos del personal y sostenimiento de los alumnos del Internado de Indígenas y Colonos Pobres de Puerto Limón 900.00 9.000.00 Para gastos de dotación, drogas, alumbrado y gastos varios 150.00 1.500.00 Para conservación y ampliación del edificio 150.00 1.500.00 Total $ 1.200.00 12.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional