Micelio

decreto 2326 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976

Artículo 1º Suprímase La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Guayabal (Tolima), Cuya Jurisdicción Será Atendida Por La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Líbano, En El Mismo Departamento

º Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guayabal (Tolima), cuya jurisdicción será atendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Líbano, en el mismo departamento.

Artículo 2º Créase El Servicio Regional De Empleo De Barrancabermeja (Santander)

º Créase el Servicio Regional de Empleo de Barrancabermeja (Santander).

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social