El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976
Artículo 1º Suprímase La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Guayabal (Tolima), Cuya Jurisdicción Será Atendida Por La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Líbano, En El Mismo Departamento
º Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guayabal (Tolima), cuya jurisdicción será atendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Líbano, en el mismo departamento.
Artículo 2º Créase El Servicio Regional De Empleo De Barrancabermeja (Santander)
º Créase el Servicio Regional de Empleo de Barrancabermeja (Santander).
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social