en uso de las facultades que le confiere la Ley 93 de 1965, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 70.000.00 destinados a auxiliar a las Sociedades de Agricultores que existen en el país
Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 70.000.00 destinados a auxiliar a las Sociedades de Agricultores que existen en el país;
Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decretos separados que requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Artículo 1
Distribúyase la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores" que figura en el Capítulo 9451, artículo 4518 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma;
Capítulo 0451 - Artículo 4518.
Artículo 4518Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma; Capítulo 0451 - Artículo 4518
Artículo primero. Distribúyase la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores" que figura en el Capítulo 9451, artículo 4518 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma; Capítulo 0451 - Artículo 4518. Ordinal 1° Sociedad de Agricultores de Colombia $ 31.000 Ordinal 2° Sociedad de Agricultores del Atlántico 3.000 Ordinal 3° Sociedad de Agricultores de Antioquia 3.000 Ordinal 4° Sociedad de Agricultores de Bolívar 3.000 Ordinal 5° Sociedad de Agricultores de Boyacá 3.000 Ordinal 6° Sociedad de Agricultores del Cauca 3.000 Ordinal 7° Sociedad de Agricultores de Caldas 3.000 Ordinal 8° Sociedad de Agricultores del Huila 3.000 Ordinal 9° Sociedad de Agricultores del Magdalena 3.000 Ordinal 10. Sociedad de Agricultores de Nariño 3.000 Ordinal 11. Sociedad de Agricultores de N. de Santander 3.000 Ordinal 12. Sociedad de Agricultores de Santander 3.000 Ordinal 13. Sociedad de Agricultores del Tolima 3.000 Ordinal 14. Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca 3.000
Artículo 2
Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General dela República se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.