Artículo 1
Artículo único. Créase la Cátedra de Geometría y Trigonometría en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, y nómbrase para desempeñarla al señor doctor Aníbal Brito, con 1a asignación mensual de treinta pegos ($ 30). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio,'