Micelio

decreto 2931 de 1952

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Artículo 1

Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 108, artículo 1641, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiacición de los siguientes ordinales:

Capítulo 108. Artículo 1641.

Artículo 1641, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Adiciónase La Apropiacición De Los Siguientes Ordinales: Capítulo 108

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 108, artículo 1641, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiacición de los siguientes ordinales: Capítulo 108. Artículo 1641. Ordinal A) Zona de Carreteras de Bogotá $ 22.000.00 Ordinal F) Zona de Carreteras de Cartago 10.000.00 Ordinal B) Zona-de-'Carreteras de Corozal 10.000.00 Ordinal F) Zona de Carreteras de Garzón 15.000.00 Ordinal H) Zona de Carreteras de Manizales 10.000.00 Ordinal L) Zona de Carreteras de Ocaña 10.000.00 Ordinal O) Zona 'de- Carreteras de Valledupar 13:000.00 Ordinal Q) Zona de Carreteras de Fundación 10.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas