Micelio

decreto 652 de 1909

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Considerando · 2 motivos

Que aunque el Gobierno tiene facultad, conforme al artículo 2.° de la Ley número 12 del presente año, para reducir las erogaciones del Tesoro cuanto sea necesario para conseguir la nivelación de los presupuestos, la situación que atraviesan las personas que disfrutan de pensión es insostenible á causa de la penuria general y de la suspensión parcial del pago de lo que les corresponde, se impone la adopción de alguna medida que remedie la situación indicada; y 2.°;

Que estando próxima la reunión del Congreso, el Gobierno promoverá en él la adopción de alguna providencia conveniente para lo sucesivo, en relación con el servicio de pensiones;

Artículo 1Desde El Presente Mes De Junio Las Pensiones Que Paga El Tesoro Nacional Se Liquidarán Como Antes De La Expedición De Los Decretos 341 Y 1451 De 1908

° Desde el presente mes de Junio las pensiones que paga el Tesoro Nacional se liquidarán como antes de la expedición de los Decretos 341 y 1451 de 1908.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 381 de 1908 Modifica parcialmente (

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1451 de 1908

Artículo 2Las Deducciones Establecidas Por Los Decretos Citados En El Artículo Anterior Serán Pagadas Á Los Interesados Á Medida Que Lo Vaya Permitiendo La Situación Del Tesoro

° Las deducciones establecidas por los Decretos citados en el artículo anterior serán pagadas á los interesados á medida que lo vaya permitiendo la situación del Tesoro.

Parágrafo

Queda en los términos de este Decreto modificada la situación establecida por los Decretos mencionados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro