Micelio

decreto 1115 de 1971

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Artículo 1

Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos; "Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice Geodésico La Cruz-495 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 7° 51' 49", 366 Norte del ecuador longitud- 72° 40' 21", 589 Oeste de Greenwich y cuyas Coordenadas Gauss son: Norte 1.361.297.01 metros; Este 1.155.322.90 metros. De este punto "A" se sigue con un rumbo verdadero N 21° 50' 46", 4 W y una distancia de 21.563.71 metros hasta llegar al punto "B", que corresponde al Vértice Geodésico Espartillo 654. De este punto "B" se sigue con un rumbo verdadero N 64° 05' 11". 4 E. y una distancia de 21.702.41 metros hasta llegan al punto "C" que corresponde al punto "F" de la Concesión: Río-Zulia -837. De este punto "C" se sigue por todo el lindero Sur de la Concesión Río Zulia con un rumbo Este y una distancia de 22.280.98 metros aproximadamente, hasta llegar al Punto "D" localizado en el límite internacional entre Colombia y Venezuela. De este punto "D" se sigue hacia el Sur por todo el limite internacional entre Colombia y Venezuela hasta llegar al punto "E" localizado al Oeste del punto "G". (El punto "E" se ha tomado en cuenta únicamente para efectos de cálculo del área). De este punto "F" se sigue con un rumbo verdadero Oeste y una distancia de 5.79400 metros aproximadamente hasta llegar al punto "G", que corresponde con el Vértice Geodésico Vieja-497. De este punto "G" se sigue con un rumbo verdadero N 32° 27' 59".3 W y una distancia de 29.215.58 metros hasta llegar al punto "A", punto de partida de la alinderación. La extensión es de 124.904 hectáreas 4,694 metros cuadrados y está ubicado en los Municipios de Cúcuta Zulia-San Cayetano - Villa Rosario - Bochalema-Durania y Santiago, en el Departamento de Norte de Santander". Este aporte incluyen las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas, que no estén libres, para contratar:

Artículo 2

Artículo segundo. Lo expresado en este Decreto, se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida;

Artículo 3

Artículo tercero. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República