Micelio

decreto 124 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Artículo 1Modificase Y Adicionase El Decreto-Ley Número 2353 De 1971 En Los Siguientes Términos: El Artículo 10 Quedará Así: Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios Estarán Integradas En La Siguiente Forma: Fondo Rotatorio Del Ejercito A

º Modificase y adicionase el Decreto-ley número 2353 de 1971 en los siguientes términos: El artículo 10 quedará así: Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integradas en la siguiente forma: FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO

a)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

b)

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

c)

El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM.

d)

El Comandante del Ejército.

e)

El Jefe de Estado Mayor y 2º Comandante del Ejército.

f)

El Intendente General del Estado Mayor del Ejército. FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM. d. El Comandante de la Armada Nacional. e. El Jefe de Operaciones Navales. f. El Director de Administración Naval. FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM. d. El Comandante de la Fuerza Aérea. e. El Jefe de Operaciones Aéreas. f. El Director de los Servicios de la Fuerza Aérea. FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL a. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. b. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las FF. MM. d. El Director General de la Policía. e. El Subdirector General de la Policía. f. El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos,

Parágrafo 1

El Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado podrá asistirá a las reuniones de las Juntas Directivas de las Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares con voz pero sin voto. En igual forma el Jefe de la División de Presupuesto de la Policía Nacional o su delegado, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de esa Fuerza. En las sesiones de las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios cuando no asista el Ministro de Defensa Nacional las presidirá el Oficial más antiguo de la respectiva Junta.

Parágrafo 2

Los Gerentes de los Fondos Rotatorios asistirán a las reuniones de la respectiva Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 10 Del Decreto-Ley 2353 De 1971; Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto-ley 2353 de 1971; y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional