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decreto 1737 de 2020

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de optimizar los procesos misionales, especialmente los relacionados con insolvencia, conflictos societarios y supervisión, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades. Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere modificar la planta de personal de la Supe

Considerando · 5 motivos

Que con el propósito de optimizar los procesos misionales, especialmente los relacionados con insolvencia, conflictos societarios y supervisión, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere modificar la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

Que la Superintendencia de Sociedades, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto - Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de empleos, obteniendo el respectivo concepto favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió de viabilidad presupuestal, para efectos de modificar la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el Decreto 1083 de 2015, Único del Sector de Función Pública, que señala que en el 10% de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1- Supresión De Empleos

- Supresión de empleos . Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes empleos: Número de Cargos Denominación del cargo código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Intendente 0138 20 1 (Uno) subdirector Administrativo 0150 18 1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18

Artículo 2- Creación De Empleos

- Creación de empleos. Crear en la planta de personal de Superintendencia de Sociedades, los siguientes empleos: Número de Cargos Denominación del cargo código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 8 (Ocho) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 23 1 (Uno) Director Administrativo 0100 19 1 (Uno) Director Financiero 0100 19 1 (Uno) Director Técnico 0100 19 14 (Catorce) Director de Superintendencia 0105 19 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 67 (Sesenta y siete) Profesional Universitario 2044 01 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 15 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 14

Artículo 3- Distribución De Empleos

- Distribución de empleos. El Superintendente de Sociedades, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4- Provisión De Empleos

- Provisión de empleos. El Superintendente proveerá los empleos creados en el presente decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5- Vigencia.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, el Decreto 1024 del 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA