Artículo 1Convócase Al Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias A Partir Del 17 De Diciembre Del Presente Año Y Por Un Lapso Hasta De Cinco Días
º Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias a partir del 17 de diciembre del presente año y por un lapso hasta de cinco días.
Artículo 2Durante Las Sesiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Congreso Se Ocupará De Lo Siguiente: A) Proyecto De Ley "por La Cual Se Aprueba El Concordato Y El Protocolo Final Entre La República De Colombia Y La Santa Sede, Suscrito En Bogotá, El 23 De Julio De 1973"
º Durante las sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de lo siguiente
a)
Proyecto de ley "por la cual se aprueba el Concordato y el Protocolo final entre la República de Colombia y la Santa Sede, suscrito en Bogotá, el 23 de julio de 1973".
b)
Los proyectos de ley que habiendo estado en el orden del día del 14 de diciembre del presente año para segundo debate en ambas Cámaras, señalare el Gobierno por decretos separados.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno