El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO QUE: El incremento del desarrollo económico en la ciudad de Tunja se ha manifestado en una dinámica empresarial que muestra en el año 2002 cómo esta capital absorbe el 72.5% del capital invertido de los establecimientos mercantiles del departamento de Boyacá. Al Círculo actual de Notaría de Tunja le están adscritos 12 municipios. El desarrollo urbano de la ciudad ha tenido un desarrollo significativo hacia el sector nor
Artículo 1
º . Créase en el Círculo de Notaría de Tunja, Boyacá, la Notaría Cuarta, de primera categoría.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior y de Justicia