Micelio

decreto 1432 de 1963

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Artículo 1

Artículo primero. Las empresas telefónicas urbanas, oficiales o particulares, establecerán conexión con la red nacional de larga distancia. Para el efecto, será por cuenta de ellas el suministro de la totalidad de los órganos de conexión y accesorios necesarios dentro de la planta interna urbana, y por cuenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el de los correspondientes en la central de larga distancia. En relación con la canalización y/o los cables para la conexión entre una y otra central, ellos serán palados po rmitad, por las dos entidades interesadas, pero podrán ser suministrados, por una de ellas, caso en el cual la otra le reintegrará el valor correspondiente.

Parágrafo

Las especificaciones técnicas para la canalización y/o los cables para la conexión entre una y otra central, serán suministradas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el artículo 53 del Decreto 2427 de 1956.

Artículo 53Del Decreto 2427 De 1956

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el artículo 53 del Decreto 2427 de 1956.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones