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decreto 230 de 1990

Resolucion 230 De 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989, y en desarrollo del Capítulo IV, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, y CONSIDERANDO: 1° La doctora Aura Luz Acevedo M., en su calidad de apoderada del señor Guido Lucio Bucheli Ortiz, interpuso recurso de reposición para que se revocara la Resolución número 164 de 1990, por medio de la cual concedió la extradición de su poderdante, fundando su petición en que a su juicio los documentos acompañados a la correspond

Artículo 1Revocar La Resolución Número 164 Del 13 De Julio De 1990 Por Medio De La Cual Se Concedió La Extradición Del Señor Guido Lucio Bucheli Ortiz

° Revocar la Resolución número 164 del 13 de julio de 1990 por medio de la cual se concedió la extradición del señor Guido Lucio Bucheli Ortiz.

Artículo 2Revocar El Auto De Detención Provisional, Con Fines De Extradición, Proferido Por El Ministerio De Justicia El 13 De Febrero De 1990, Y Ordenar La Libertad Inmediata E Incondicional Del Mencionado Señor Guido Lucio Bucheli Ortiz

° Revocar el auto de detención provisional, con fines de extradición, proferido por el Ministerio de Justicia el 13 de febrero de 1990, y ordenar la libertad inmediata e incondicional del mencionado señor Guido Lucio Bucheli Ortiz.

Artículo 3Solicitar Por Intermedio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Al Señor Fiscal Para El Distrito Meridional De Florida, Copia Autenticada De La Información Que Repose En Ese Despacho Relacionada Con Los Hechos A Que Se Refiere La Solicitud De Extradición De Que Trata Esta Providencia

° Solicitar por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Fiscal para el Distrito Meridional de Florida, copia autenticada de la información que repose en ese Despacho relacionada con los hechos a que se refiere la solicitud de extradición de que trata esta providencia.

Artículo 4La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deberá Notificarse Personalmente A La Persona Cuya Extradición Se Solicita, Advirtiéndole Que Contra Ella No Procede Recurso Alguno Por Vía Administrativa

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989, y en desarrollo del Capítulo IV, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, y
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones