Micelio

decreto 123 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Modifíquense Los Artículos 17 Y 18 Del Decreto 3445 De 2010, En El Entendido Que La Alta Consejería Para La Convivencia Se Denominará En Adelante Y Para Todos Los Efectos Alta Consejería Presidencial Para La Convivencia Y Seguridad Ciudadana

°. Modifíquense los artículos 17 y 18 del Decreto 3445 de 2010, en el entendido que la Alta Consejería para la Convivencia se denominará en adelante y para todos los efectos Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República