Micelio

decreto 1115 de 1955

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 44

Deuda Interna

Documentos a la orden.

Dd Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización de intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehimann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 39

Pensiones y auxilios.

B2II. Al artículo 437 -C. Para pagar la contribución del Gobierno Nacional a la construcción del Palacio Municipal de Tunja, de acuerdo con lo ordenada por el Decreto legislativo número de 1955, suma que se entregará parcialmente a la Gobernación de Boyacá (Tesorero Departamental) previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones y, además, los contratos y las cuentas serán aprobados por la persona que designe el Excelentísimo

Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización De Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehimann & Co

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. Dd Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización de intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehimann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 39 Pensiones y auxilios. B2II. Al artículo 437 -C. Para pagar la contribución del Gobierno Nacional a la construcción del Palacio Municipal de Tunja, de acuerdo con lo ordenada por el Decreto legislativo número de 1955, suma que se entregará parcialmente a la Gobernación de Boyacá (Tesorero Departamental) previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones y, además, los contratos y las cuentas serán aprobados por la persona que designe el Excelentísimo señor Presidente de la República $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público