Micelio

decreto 2589 de 1956

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica"

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica";

Que es una necesidad imprescindible para el desarrollo económico del país, el mejoramiento y mantenimiento del canal navegable del rio Magdalena, por medio de dragado con unidades técnicamente construidas;

Que la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, a su vez legalmente facultado para darla, suscribió con fecha 19 de noviembre de 1954 un contrato con la casa Ellicott Machine Corporation, de Baltimore, Estados Unidos, para la construcción de la primera draga barredora-cortadora, por la suma de US$ 1.869.000.00, la cual se encuentra terminada y lista para ser entregada a Colombia;

Que según las estipulaciones del contrato, el pago de la draga debe efectuarse en la forma siguiente: US$ 669.000.00 al perfeccionamiento del mismo, y US$ 1.200.000.00 en seis (6) años, a razón de doscientos mil dólares (US$ 200.000.00) anuales, divididos en cuotas de veinte mil dólares (US$ 20.000.00);

Que la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi) ha pagado de su Presupuesto ordinario las cuentas correspondientes a los años de 1955 y 1956, por un total de US$ 400.000.00, más los respectivos intereses, quedando un saldo de capital insoluto de US$ 800.000.00, y;

Que el Gobierno Nacional estima conveniente asumir el pago del saldo restante de la obligación, mediante la emisión de documentos de deuda pública externa;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir títulos de deuda pública externa (Libranzas o Pagarés), hasta por la suma de ochocientos mil dólares (US$ 800.000.00), con plazo de amortización gradual hasta de cuatro (4) años, a razón de doscientos mil dólares (US$ 200.000.00) anuales, a partir de 1957, y rata de interés del cuatro y tres cuartos por ciento (43/4%) anual, a favor de Ellicot Machinen Corporation, de los Estados Unidos.

Artículo 2

Artículo segundo . El valor de los intereses durante el plazo, o sean setenta y siete mil novecientos dólares (US$ 77.900.00), podrá ser liquidado o incluido dentro del cuerpo de cada pagaré, en la proporción que le corresponda.

Artículo 3

Artículo tercero. Los Pagarés que se expidan de conformidad con las autorizaciones del presente Decreto, se destinarán a financiar el pago de la draga a que se ha hecho referencia en la parte motiva, y por lo tanto a recoger las cuarenta (40) letras de cambio giradas por la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), a favor de Ellicot Machine Corporation, de Baltimore, Estados Unidos, en virtud del contrato de fecha 19 de noviembre de 1954.

Artículo 4

Artículo cuarto Para la validez de la operación de crédito de que trata este Decreto, solamente se requerirá que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas