en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1Suprímase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Oficina De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Doscientos Veinte Francos Suizos Con 00/100 (Fs 3
°. Suprímase en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6PA, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos veinte francos suizos con 00/100 (FS 3.220.00), actualmente ocupado por Germán Javier Aguilera Cortés. Germán Javier Aguilera Cortés no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconocen a los funcionarios del exterior, teniendo en cuenta que por ser residente en Ginebra, se entiende como local el nombramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 42 del 10 de enero de 1998.
Artículo 2Créanse En La Misión Permanente De Colombia Ante La Oficina De Las Naciones Unidad, Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, Dos (2) Cargos De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Cuatrocientos Cincuenta Francos Suizos Con 00/100 (Fs 1
°. Créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidad, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, dos (2) cargos de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2PA (local), con una asignación básica mensual de mil cuatrocientos cincuenta francos suizos con 00/100 (FS 1.450.00) cada uno.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.