Micelio

decreto 2930 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 165.000;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1963, por $ 165.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Salud Pública Contracréditos. I - Gastos directos del Ministerio C) Rama Administrativa CAPITULO 0916 División de Servicios Generales Gastos generales 106-111. Artículo 9317. Gastos varios e imprevistos $ 110.000 I - Financiamiento CAPITULO 0917 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa XI Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez Transferencias. 204-351. Artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" 55.000 Suman los contracréditos. $ 165.000 Créditos I- Gastos directos del Ministerio. A - Dirección del Ministerio CAPITULO 0901 Gabinete del Ministro Gastos generales 106-111. Artículo 9010. Servicios públicos $ 1.500 CAPITULO 0902 Secretaría General Gastos generales 106-111. Artículo 9020. Servicios públicos $ 1 CAPITULO 0904 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Programa I Administración de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Gastos generales 106-351. Artículo 9018. Servicios públicos $ 1.500 CAPITULO 0905 Oficina Jurídica. Gastos generales 105-111. Artículo 9061. Servicios públicos $ 1.500 B - Rama Técnica. CAPÍTULO 0906 Jefatura de la Rama Técnica Gastos generales 108-351. Artículo 9073. Servicios públicos 1.000 CAPITULO 0907 División de Sanidad Ambiental Gastos generales 106-355. Artículo 9083. Servicios públicos 1.000 CAPITULO 0908 División de Epidemiología Programa III Control de la Lepra Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios Gastos generales 108-352. Artículo 9141. Servicios públicos 50.000 CAPITULO 0910 División de Asistencia Pública Programa I Administración de la División Gastos generales 105-351. Artículo 9215. Servicios públicos 1.000 CAPITULO 0911 Instituto Nacional de Salud Programa I Dirección y Administración Gastos generales 108-351. Artículo 9228. Servicios de comunicaciones 2.500 C) Rama Administrativa CAPITULO 0912 Jefatura de la Rama Administrativa Gastos generales 106-111. Artículo 9275. Servicios públicos 1.000 CAPITULO 0913 División de Provisiones Gastos generales 106-111. Artículo 9285. Servicios de comunicaciones 100.000 CAPITULO 0916 División de Servicios Generales Gastos generales 106-111. Artículo 9314. Servicios públicos 3.000 Suman los créditos $ 165.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público