en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1667 de 1997
Artículo 1
° . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional.
Artículo 2
° . La Dirección del Programa Presidencial de Veeduría Ciudadana para la Policía Nacional, estará a cargo de un Veedor Ciudadano, el cual pertenecerá a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3
° . Corresponde al Veedor Ciudadano para la Policía Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República, ejercer las siguientes funciones
Recibir las quejas, reclamos y denuncias, así como promover las correspondientes denuncias penales, administrativas y disciplinarias cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos y velar por su pronta y cumplida ejecución.
Solicitar información a las autoridades competentes, sobre la iniciación y terminación de los procesos penales, administrativos y disciplinarios relacionados con la actividad de policía.
Analizar el universo de quejas y denuncias formuladas por la ciudadanía, las personas jurídicas o las autoridades político-administrativas, rendir los informes correspondientes y proponer políticas y procedimientos para fortalecer la acción preventiva policial y la imagen institucional.
Promover y coordinar, con las diferentes Veedurías Ciudadanas, la ejecución de las políticas, planes y programas que propicien el cumplimiento de los derechos de participación, así como de los derechos humanos contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, en relación con la actividad de policía.
Desarrollar y administrar un sistema de información de quejas, reclamos y denuncias sobre la actividad de policía y rendir los informes correspondientes.
Asesorar al Presidente de la República en el desarrollo de políticas y regulación normatividad de los diferentes mecanismos de participación ciudadana y de respeto por los derechos humanos.
Rendir, al Presidente de la República, los informes sobre el desarrollo de sus funciones.
Las demás que señale el Presidente de la República.
Artículo 4
° . Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente cargo: Número de cargos 1. Denominación del cargo, Veedor Ciudadano. Código 125. Grado...
Artículo 5
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada García-Peña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.