en uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos: A) Médico-Subjefe Del Departamento De Sanidad Del Ministerio De Obras Públicas; B) Enfermero De Las Obras De Limpia Del Rio Magdalena, Cuya Asignación Ha Sido De $ 120 Mensuales
° Suprímense los siguientes cargos
Médico-Subjefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas;
Enfermero de las Obras de Limpia del rio Magdalena, cuya asignación ha sido de $ 120 mensuales.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos: A) Médico-Ayudante Especialista En Órganos De Los Sentidos En La Jefatura Del Departamento De Sanidad, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)
° Créanse los siguientes cargos
Médico-Ayudante especialista en órganos de los sentidos en la Jefatura del Departamento de Sanidad, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Cotizador de Drogas y Revisador de Fórmulas en el Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180).
Artículo 3Los Gastos Que Ocasiones Los Cargos Que Se Crean Por El Presente Decreto Se Pagarán Por El Capitulo 103, Artículo 2071 Del Presupuesto Vigente
° Los gastos que ocasiones los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán por el Capitulo 103, artículo 2071 del Presupuesto vigente.
Artículo 4A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Sueldo De La Enfermera De Organos De Los Sentidos Que Se Ha Venido Pagando Por La Zona De Carreteras Nacionales De Bogotá, Se Pagará Con El Cargo Al Capitulo 103, Artículo 2071 Del Presupuesto Vigente
° A partir de la fecha del presente Decreto, el sueldo de la Enfermera de Organos de los Sentidos que se ha venido pagando por la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, se pagará con el cargo al Capitulo 103, artículo 2071 del presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.