Micelio

decreto 95 de 1918

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Fíjase en cincuenta pesos ($ 50) la partida mensual de que puede disponer la Agencia postal Privada de Colombia en la ciudad de Colón desde la fecha del presente Decreto para atender a los gastos de acarreo de las valijas de correspondencia, etc., de a bordo de los vapores al local de la oficina, y viceversa. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno