Micelio

decreto 2930 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Colegio de María, de la ciudad de Yarumal, Departamento de Antioquia, Institución docente que en su larga trayectoria ha educado más de diez mil alumnas, cumplirá en el presente mes, 50 años de estar al servicio de la cultura nacional;

Que con motivo de tal celebración es justo y conveniente apoyar dicho Colegio con un auxilio extraordinario, destinado a ampliar los servicios actuales, en tal forma, que el edificio pueda dar cabida a un mayor número de estudiantes;

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 131, artículo 2752, del Presupuesto vigente, "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 131

Articulo 2752.

Ordinal 34. Para la ampliación y modernización de su edificio, auxiliase al Colegio de María, de Yarumal, Antioquia, con la suma de...$ 50.000.00

El Ministerio de Obras Públicas ejercerá la interventoría sobre la inversión de este auxilio.

Artículo 2752, Del Presupuesto Vigente, "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 131 Articulo 2752

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131, artículo 2752, del Presupuesto vigente, "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 131 Articulo 2752. Ordinal 34. Para la ampliación y modernización de su edificio, auxiliase al Colegio de María, de Yarumal, Antioquia, con la suma de...$ 50.000.00 El Ministerio de Obras Públicas ejercerá la interventoría sobre la inversión de este auxilio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas