Micelio

decreto 361 de 1898

3 artículos · lectura continua

Considerando · 2 motivos

Que yá se ha recogido gran parte de los billetes emitidos por la Gobernación de Departamento de Bolívar durante la guerra de 1895; y;

Que no es de urgente necesidad la completa extinción de ellos mientras el Tesoro nacional no puede atender á los gastos que demanda el servicio público;

Artículo 1Suspéndase Hasta Octubre Próximo La Ejecución De Decreto Número 75 De 1897, (27 De Febrero)

° Suspéndase hasta Octubre próximo la ejecución de Decreto número 75 de 1897, (27 de Febrero).

Artículo 2Las Sumas Destinadas Para Amortizar Los Billetes Que Emitió El Sr

° Las sumas destinadas para amortizar los billetes que emitió el Sr. Gobernador del Departamento de Bolívar durante la guerra de 1895, desde la fecha del presente decreto, se remitirán mensualmente á la Tesorería general de la República por la Administración departamental de Hacienda nacional de Bolívar.

Artículo 3Por El Presente, Queda Reformado El Decreto Número 75 De 1897, Publicado En El Diario Oficial Número 10273 De 27 De Febrero

° Por el presente, queda reformado el Decreto número 75 de 1897, publicado en el Diario Oficial número 10273 de 27 de Febrero. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro