El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º El Literal A) Del Artículo 1º Del Decreto 25 De 1986, Quedará Así: A) La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional, Estará Encargada De La Programación, Coordinación, Autorización, Supervisión Y Aprobación De Los Cursos De Capacitación Que Tengan Validez Para Ascenso En El Escalafón En Los Términos De Este Decreto
º El literal a) del artículo 1º del Decreto 25 de 1986, quedará así: a) La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, estará encargada de la programación, coordinación, autorización, supervisión y aprobación de los cursos de capacitación que tengan validez para ascenso en el escalafón en los términos de este Decreto.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Educación Nacional