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decreto 1962 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976

Artículo 1º Créase La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Riosucio (Chocó), Con Los Empleos De Un (1) Profesional Universitario 3020, Grado 03 Y Un (1) Secretario 5140, Grado 06

º Créase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Riosucio (Chocó), con los empleos de un (1) Profesional Universitario 3020, Grado 03 y un (1) Secretario 5140, Grado 06.

Artículo 2º Créase La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Andagoya (Chocó), Con Los Empleos De Un (1) Profesional Universitario 3020, Grado 03 Y Un (1) Secretario 5140, Grado 06

º Créase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andagoya (Chocó), con los empleos de un (1) Profesional Universitario 3020, Grado 03 y un (1) Secretario 5140, Grado 06.

Artículo 3º Suprímense Dos (2) Cargos De Profesional Universitario 3020, Grado 03 Y Dos (2) De Secretario 5140, Grado 06 De La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Apartadó (Antioquia), Asignados Mediante Decreto 1540 Del 14 De Agosto De 1987

º Suprímense dos (2) cargos de Profesional Universitario 3020, Grado 03 y dos (2) de Secretario 5140, Grado 06 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó (Antioquia), asignados mediante Decreto 1540 del 14 de agosto de 1987.

Artículo 4º La Jurisdicción De La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Andagoya (Chocó), Comprende Alto Baudó, Condoto, Itsmina, Nóvita, Sipí Y Tadó

º La jurisdicción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andagoya (Chocó), comprende Alto Baudó, Condoto, Itsmina, Nóvita, Sipí y Tadó.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social