El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968
Artículo 1Amplíase En Tres (3) Meses El Lapso Para Que La Comisión Asesora Creada Mediante Decreto 3153 De 1982, Proponga Normas Concretas Para La Reforma Del Sistema Financiero
º Amplíase en tres (3) meses el lapso para que la Comisión Asesora creada mediante Decreto 3153 de 1982, proponga normas concretas para la reforma del sistema financiero.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público