Micelio

decreto 1432 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra, por conducto del Estado Mayor General y por razones de técnica militar, ha dispuesto en algunos casos reemplazar el personal de obreros a jornal que se han venido empleado en los trabajos de construcción y ampliación de aeródromos, por soldados que, a la vez que cumplen un programa de instrucción en tan importante materia, ofrecen mejor rendimiento: Que no solamente como

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Guerra, por conducto del Estado Mayor General y por razones de técnica militar, ha dispuesto en algunos casos reemplazar el personal de obreros a jornal que se han venido empleado en los trabajos de construcción y ampliación de aeródromos, por soldados que, a la vez que cumplen un programa de instrucción en tan importante materia, ofrecen mejor rendimiento:;

Que no solamente como justa retribución al mayor esfuerzo realizado, sino como un estímulo para el trabajo, se hace necesario fijar a los soldados que se emplean en estas labores una pequeña prima dejando siempre apreciable margen de economía al Ministerio en relación con el valor de los jornales que se pagan a los obreros, cuyo promedio oscila entre $ 1 y $ 1.50 diarios;

Artículo 1El Personal De Soldados Que Sea Destinado A Reemplazar Obreros A Jornal En Las Obras De Construcción Y Ampliación De Aeródromos Tendrá Una Prima De Trabajo De Sesenta Centavos ($ 0

° El personal de soldados que sea destinado a reemplazar obreros a jornal en las obras de construcción y ampliación de aeródromos tendrá una prima de trabajo de sesenta centavos ($ 0.60) diarios por individuo.

Artículo 2El Pago De La Prima Establecida Por El Artículo Anterior Se Hará Por Medio De Plantillas Semanales, Con Cargo A Las Partidas Giradas Por El Ministerio De Guerra Para Las Obras Respectivas, Y Solamente Tendrán Derecho A Ella Los Soldados Que Hayan Trabajado Un Mínimum De 35 Horas En La Semana A Que La Plantilla Se Contrae

° El pago de la prima establecida por el artículo anterior se hará por medio de plantillas semanales, con cargo a las partidas giradas por el Ministerio de Guerra para las obras respectivas, y solamente tendrán derecho a ella los soldados que hayan trabajado un mínimum de 35 horas en la semana a que la plantilla se contrae. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra