En uso de sus facultades y CONSIDERANDO 1º Que la acumulación de tropas en la capital de la República para atender al restablecimiento del orden público ha desarrollado graves epidemias, de manera que los Hospitales militares han llegado a ser insuficientes para atender a los enfermos á que están destinados, y especialmente a las vivanderas que acompañan a los Ejércitos en campaña, por lo cual este excedente de enfermos ha tenido que refluir sobre el Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad
Considerando · 2 motivos
Que la acumulación de tropas en la capital de la República para atender al restablecimiento del orden público ha desarrollado graves epidemias, de manera que los Hospitales militares han llegado a ser insuficientes para atender a los enfermos á que están destinados, y especialmente a las vivanderas que acompañan a los Ejércitos en campaña, por lo cual este excedente de enfermos ha tenido que refluir sobre el Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad; y 2º;
Que por causa de extraordinario precio que han alcanzado los artículos de primera necesidad, la partida votada por la ley como auxilio al Hospital de San Juan de Dios es insuficiente para atender al crecido número de enfermos que allí reciban asistencia, sin que sea posible negar la admisión de los que acuden en demanda de socorro, ni echar fuera los que se encuentran actualmente, por el grave peligro que aquello envolvería para la salubridad pública;
Artículo 1
Art 1º Por el tiempo que el Poder Ejecutivo lo juzgue indispensable, y dentro del período de actual de turbación del orden público, elévese á cinco mil peeos ($ 5,000) el auxilio mensual votado por la ley al Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad. El periodo del aumento empezará a contarse desde el día primero del mes en curso.
Artículo 2De Este Decreto
Art. 2° Abrece al Presupuesto de Gastos de la vigilancia en curso un crédito adicional por la suma de ochenta y un mil pesos ($ 81,000), con imputación al § 18, articulo353, Capillo 52 bis, Departamento de Beneficencia y recompensas del Ministerio de Instrucción Pública y destinado al pago del aumento de auxilio de que trata el artículo 1 de este Decreto. Publíquese.