El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De La Suma De $ 30
° De la suma de $ 30.000 acreditada por la Ley 19 de 1949 al artículo 1452, Capítulo 87 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la cantidad de $ 15.000 para atender a los gastos que demande el Concurso Nacional de Belleza, que se efectuará en Cartagena en el presente mes de noviembre.
Artículo 2La Expresada Cantidad Se Girará Al Tesorero Del Concurso Nacional De Belleza, Quien Rendirá A La Contraloría General De La República Las Cuentas De Su Inversión Y Manejo
° La expresada cantidad se girará al Tesorero del Concurso Nacional de Belleza, quien rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas de su inversión y manejo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional