Micelio

decreto 1962 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 163 de 1959

Artículo 1

Artículo primero . Declárase Monumento Nacional a la Capilla de la Enea, situada en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, de acuerdo con la Resolución número 0017 del 30 de septiembre de 1981 del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 2

Artículo segundo . En consecuencia, todas las construcciones, remodelaciones, etc., que se encuentren en el mencionado lugar deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes o complementarias encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico de la nación colombiana.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional